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Focouy.

¿Qué es lo que plantea el artículo de la LUC respecto a la legítima defensa?

El nuevo texto considera racional "lo que resulte ser una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro derivado de la agresión sufrida".

25 de noviembre de 2021 - 00:00

La modificación que se realiza con la legislación que se aprobó en 2020 en la Ley de Urgente Consideración (LUC) se establece la "necesidad racional del medio empleado para impedir el daño".

Con el nuevo texto, se considera racional "lo que resulte ser una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro derivado de la agresión sufrida".

En cuanto al segundo cambio realizado por la LUC se tratan situaciones en que puede ocurrir la legítima defensa.

Con la anterior normativa se establecía que debía suceder sobre la entrada de una casa habitada o una de sus dependencias y durante la noche.

La legislación actual no marca especificación sobre el momento del día y sí se detallan qué instalaciones se consideran como dependencias de la casa.

En zonas urbanas están comprendidos los balcones, terrazas, azoteas, barbacoas, garajes, cocheras y similares.

En tanto se amplía la consideración de legítima defensa al repeler el ingreso de personas extrañas, con violencia o amenaza hacia otros u objetos materiales o que genere una situación de peligro para la vida o demás derechos.

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