Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Telenoche. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
elecciones 2024

¿Qué es el voto observado y cuáles son sus condiciones en Uruguay?

Este tipo de voto se registra de manera especial, asegurando que se mantenga un control adecuado sobre su validez. Estos son los detalles.

23 de octubre de 2024 - 09:03

El voto observado es un mecanismo electoral que permite a ciertos ciudadanos participar en las elecciones, incluso si no pueden votar en el circuito electoral que les corresponde. Para habilitarlo, la Corte Electoral establece una serie de disposiciones que determinan su aplicabilidad.

En las próximas elecciones nacionales del 27 de octubre se elegirán al presidente y vicepresidente de la República, así como los miembros del Parlamento (30 senadores y 99 representantes). En caso de que ningún candidato obtenga más del 50% de los votos, se realizará una segunda vuelta el 24 de noviembre. Además, se llevarán a cabo plebiscitos sobre reformas relacionadas con la seguridad social y los allanamientos nocturnos.

El voto es obligatorio para todos los ciudadanos uruguayos. Aquellos que no voten sin justificación pueden enfrentar sanciones. Los votantes deben verificar su lugar asignado para votar mediante el padrón electoral disponible en línea.

Voto observado

Cuando un ciudadano no puede emitir su voto en su circuito asignado, ya sea por razones de movilidad, ubicación geográfica o problemas de identificación, puede emitir su voto como observado.

Como los votos observados no son contabilizados inmediatamente, deben ser verificados y abiertos durante un escrutinio posterior, se puede prolongar el proceso de conteo de votos.

El voto observado puede jugar un papel significativo en casos en los que los márgenes son ajustados, una vez finalizado el escrutinio primario.

Condiciones de aplicación

Esta modalidad puede habilitarse por varios motivos:

Integrantes de mesas de votación: aplica para aquellas personas que forman parte de las comisiones receptoras de votos y no pueden desplazarse a su circuito asignado. Lo mismo con los militares custodios de las urnas.

Personas con discapacidad: aquellos que deben votar en lugares sin accesibilidad adecuada pueden acercarse a dichos puntos, previamente señalizados en el padrón circuital de la Corte Electoral.

En este sentido, desde la institución indican “quien se encuentre en situación de discapacidad motriz y debiere votar en un local o comisión receptora de votos que no cuente con condiciones de accesibilidad, podrá sufragar, exhibiendo la credencial cívica, ante un circuito declarado accesible siempre y cuando este se encuentre dentro de la serie que le corresponde de acuerdo a su inscripción cívica vigente (credencial cívica)".

"Para el departamento de Montevideo, además del plan circuital, se encuentra disponible la separata con la distribución de circuitos accesibles por serie”, indica la Corte.

Residentes en zonas rurales: para aquellos que residen en áreas rurales donde no se encuentra su circuito electoral.

Extranjeros no ciudadanos: Estos electores no podrán votar los proyectos de reforma constitucional y emitirán su voto en calidad de observado simple.

Problemas de identidad: ciudadanos que no pueden garantizar su identidad al momento de votar.

¿Cómo es sufragar en esta modalidad?

El elector debe completar una planilla especial y utilizar un sobre azul para depositar su voto, a diferencia del sobre amarillo utilizado para los votos ordinarios.

En este sentido, se requiere que el presidente de la mesa anote información relevante, como el número y serie de inscripción del votante, así como la razón por la cual se emite el voto observado. La información registrada permite verificar la identidad del elector y justifica la emisión del voto bajo esta modalidad.

Telenoche | ¡Suscríbete a nuestro Newsletter!

¡Suscríbete a nuestro Newsletter!

Suscríbete y recibe todas las mañanas en tu correo lo más importante sobre Uruguay y el mundo.

SUSCRÍBETE

Te Puede Interesar