El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° Turno revocó la orden de no innovar en el caso Arazatí.
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SUSCRIBITEEl Tribunal de Apelaciones declaró “la nulidad de diversas actuaciones en el proceso y fundamentalmente de la sentencia interlocutoria que amparó la medida de no innovar”.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° Turno revocó la orden de no innovar en el caso Arazatí.
El juez Alejandro Recarey había señalado, el 24 de junio, que OSE debía abstenerse de firmar el contrato por el Proyecto Neptuno, en el entendido de que “había bases como para suponer que podía estarse ante un proceso de privatización parcial el suministro del agua potable”.
La sentencia del tribunal señala que Recarey, entre otras cosas, “ordenó no firmar el contrato entre el Estado y privados, pero sin nunca darle a éstos ocasión de defenderse, resolviendo desglosar sus escritos del expediente e incluso expulsando de la audiencia a sus abogados impidiéndoles registrar en actas el anuncio de apelación contra estas sentencias. Que en autos se generó una indefensión clara y ostensible, generándose un atropello absoluto”.
Además, apunta que “la norma prohíbe dictar sentencia interlocutoria o definitiva al juez que es recusado, hasta tanto se resuelva el incidente”, y que Recarey había sido recusado el 21 de junio.
El tribunal resolvió declarar la nulidad de “diversas actuaciones en el proceso” y “fundamentalmente de la sentencia que amparó la medida de no innovar” ordenada por el juez Recarey, a quien se le impide “seguir interviniendo ni el proceso provisional, ni en el proceso ordinario de conocimiento que se tramita en el acordonado, por haber operado prejuzgamiento”.
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