18 de marzo de 2025 - 17:00 La denuncia argumentaba una supuesta vulneración del derecho a la educación niños, niñas y adolescentes de la comunidad menonita al no estar escolarizados en centros educativos del país, sino recibir formación en sus hogares a través de un sistema extranjero.
El conflicto surgió en 2023, cuando ANEP detectó que once niños de la comunidad no asistían a centros educativos públicos ni privados. Los padres argumentaron que sus hijos recibían educación de calidad impartida por educadores menonitas en su propio entorno, siguiendo programas educativos de Estados Unidos.
Tras un análisis exhaustivo de pruebas y testimonios, la jueza Noelia Gutiérrez determinó que no existió una violación al derecho a la educación, ya que los niños reciben instrucción formal acorde a su sistema de creencias y dentro de los marcos legales establecidos.
Durante el proceso judicial, la defensa de la comunidad, representada por el Dr. Daniel Torres, sostuvo que la educación brindada a los niños cumplía con los estándares legales y educativos.
Ahora, adelantó que se está ante un fallo “incontrovertible y contundente que respalda la decisión de los padres”. Y aunque puede ser apelable, confía en un cierre positivo.
El fallo judicial se basó en informes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), la Comisión Especializada en Violencia Doméstica y Género (CEVDG) y ANEP, así como en declaraciones de los propios menores, sus defensores y sus progenitores. Dichos documentos evidenciaron que los niños y adolescentes asisten a una escuela dentro de su comunidad y reciben educación a distancia de docentes de un colegio extranjero, lo que cumple con la obligatoriedad educativa establecida en la legislación uruguaya.
La jueza destacó que el artículo 70 de la Constitución de la República y la Ley General de Educación garantizan la educación obligatoria, pero no imponen la inscripción en centros educativos nacionales, sino que establecen el deber de los responsables legales de asegurar la educación de los menores.
En el fallo, se resaltó que los niños de la comunidad menonita son educados en un entorno que respeta sus creencias religiosas, lo que se considera un pilar fundamental en su formación.
Si bien la denuncia inicial se centraba en la falta de escolarización formal, durante la audiencia también se debatió la posible vulneración de otros derechos, como el acceso a la sociedad en general y el riesgo de exclusión social. No obstante, el abogado defensor indicó que la comunidad no impide el contacto con el exterior.
La comunidad se encuentra en una zona rural de fácil acceso y no prohíbe el ingreso de personas ajenas, según lo declarado por los representantes de INAU y otros organismos. Asimismo, los menores cuentan con controles médicos y vacunación al día, siendo atendidos por la mutualista local.
Ante la ausencia de elementos que acrediten una situación de vulneración de derechos, la Justicia concluyó que no correspondía adoptar medidas de protección ni intervenir en la dinámica de la comunidad.
La resolución reafirma que la educación no se limita al ámbito formal tradicional, sino que puede darse en diferentes modalidades, siempre que se garantice el acceso al conocimiento y el desarrollo integral de los niños.
Por el momento, la comunidad menonita de Florida mantiene su sistema educativo sin restricciones, consolidando el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos, en línea con la normativa vigente en el país.