La Junta Departamental del Montevideo decretó este jueves la prohibición de la llamada arquitectura hostil en todo el departamento.
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SUSCRIBITELa medida aplica sobre elementos que representen un riesgo significativo para la integridad física de las personas en espacios públicos y privados.
La Junta Departamental del Montevideo decretó este jueves la prohibición de la llamada arquitectura hostil en todo el departamento.
En la prohibición entran los "elementos arquitectónicos que representen riesgos significativos para la integridad física de las personas, estén estos en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, tanto ubicados en espacios públicos como en espacios de propiedad privada o del propio Estado, y a los que se acceda como resultado del tránsito por uso de la vía pública o por acceso directo desde el espacio público".
Además, la Junta da cuenta que la nueva disposición incluye plazos para el retiro de la arquitectura hostil ya existente o su adecuación y también multas por incumplimientos.
Los propietarios de inmuebles dispondrán de dos meses para adecuarlos o retirarlos, pero desde la Junta aclaran que si la Intendencia constata que los elementos represtan "un riesgo significativo, grave e inminente" podrán disponer medidas cautelares e intirmar el retiro o adecuamiento.
La iniciativa surgió a partir de un trágico accidente ocurrido en noviembre del año pasado, cuando un hombre de 30 años falleció tras caer sobre pinchos ubicados en la fachada de un edificio en la esquina de Héctor Gutiérrez Ruiz y Durazno. Uno de los objetos punzantes le perforó el rostro, afectó su carótida y lóbulo temporal izquierdo. Aunque fue intervenido quirúrgicamente, sufrió un infarto cerebral que lo dejó en estado vegetativo hasta su fallecimiento.
Las multas por incumplimiento serán de hasta 20 UR ($36.320 al mes de marzo), monto que se definirá en base a "la gravedad de la infracción; el tipo y la jerarquía del edificio -cuando corresponda-; la conducta adoptada por el infractor al momento de constatarse la contravención; y las acciones correctivas realizadas con posterioridad, de manera voluntaria".
Además, ante el incumplimiento de la intimación a retirar los elementos dentro del plazo que estipule la comuna, el propietario podrá ser sancionado con una multa diaria de 2 UR a contabilizar desde el día del vencimiento del plazo hasta que los elementos sean efectivamente retirados.
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