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Decreto

Extranjeros deberán abonar sus multas de tránsito antes de abandonar el país

El Ejecutivo decretó que los infractores que no acrediten su residencia legal en el territorio nacional deberán pagar sus multas antes de dejar el país. Hay excepciones para las ambulancias.

28 de junio de 2024 - 21:00

El Poder Ejecutivo publicó el decreto que obliga a los infractores de tránsito que no acrediten su residencia legal en el territorio nacional a abonar las infracciones de tránsito cometidas antes de abandonar el país.

El texto señala que el propietario o tenedor del vehículo que adeude multas por infracciones de tránsito será notificado personalmente en los puestos de control instalados en ruta nacional por funcionarios fiscalizadores de las instituciones competentes, o en el domicilio físico o electrónico constituido.

El infractor deberá pagar las multas a través de la web o aplicación del SUCIVE, en redes de confianza de todo el país o mediante otro mecanismo electrónico que puda ofrecer el SUCIVE.

El decreto exime de la aplicación de multas de tránsito por exceso de velocidad a “los vehículos de ambulancias, debidamente empadronados, generadas en el estricto cumplimiento del servicio de traslado de pacientes a fin de cumplir con tratamientos médicos inherentes a potencial riesgo de vida, tanto en jurisdicción nacional como departamental”.

cons_min_915.pdf
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