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Elecciones 2024: ¿Cómo saber si tengo multa por no votar?

Según lo dispuesto, las personas habilitadas para votar que no cumplieron con esta obligación deberán abonar una multa de $1.740.

27 de noviembre de 2024 - 18:42

La Corte Electoral habilitó los trámites para justificar la ausencia en las elecciones nacionales del 27 de octubre y en el balotaje del 24 de noviembre, así como para pagar la multa correspondiente en caso de no haber votado ni justificado.

Según lo dispuesto, las personas habilitadas para votar que no cumplieron con esta obligación deberán abonar una multa de $1.740. En el caso de los funcionarios públicos y profesionales titulados por la Universidad de la República, la sanción asciende a $3.480.

Para efectuar el pago, es necesario completar un formulario disponible en el sitio web de la Corte Electoral. Cabe destacar que no hay plazo establecido para realizar este trámite, y deberá abonarse una multa por cada elección en la que no se emitió el voto.

En cuanto a la justificación de la ausencia en las urnas, el plazo para presentar la documentación requerida comenzó el 26 de noviembre y se extenderá hasta el 26 de diciembre. Los interesados pueden acceder al formulario correspondiente en la página de la Corte Electoral y encontrar detalles sobre plazos, causales aceptadas y documentación necesaria.

Causales aceptadas para justificar el no voto:

  • Enfermedad, invalidez o imposibilidad física:

    • Requiere un certificado médico, que debe incluir un timbre profesional si es emitido por una institución privada. También se aceptan certificados de establecimientos asistenciales o de asilo.
    • El trámite puede ser gestionado de manera individual o colectiva por la institución correspondiente.
  • Hallarse fuera del país el día de la elección:

    • Debe acreditarse mediante documentos como certificados de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado, pasajes o constancias de trabajo en el exterior.
    • Las personas que regresen al país tienen 30 días para justificar su ausencia. Quienes residen en el extranjero deben acudir a la oficina consular uruguaya más cercana antes o después de la elección, dentro de un plazo de 20 días.
  • Razones de fuerza mayor:

    • Los interesados deben detallar las causas y presentar pruebas documentales que respalden su imposibilidad de votar.

El cumplimiento de estas instancias es obligatorio en Uruguay, donde el voto es un derecho y deber cívico. Para más información y acceso a los formularios, los ciudadanos pueden dirigirse al sitio oficial de la Corte Electoral.

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