El aguinaldo es un sueldo anual complementario que se divide en dos pagos. El próximo debe ser abonado en diciembre, antes del 24.
Para continuar, suscribite a Telenoche. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.
SUSCRIBITEPor ley, los empleadores deben realizar el pago de un “sueldo complementario”, que se abona en dos oportunidades al año.
El aguinaldo es un sueldo anual complementario que se divide en dos pagos. El próximo debe ser abonado en diciembre, antes del 24.
El cálculo del monto a percibirse comprenderá, en esta segunda etapa, un pago basado en el registro de lo aportado desde el 1 de junio al 30 de noviembre.
Establecido originalmente en la Ley N.º 12.840 de 1960, este beneficio se calcula como la doceava parte del total de los salarios pagados en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.
En este sentido, el cálculo del aguinaldo se basa en la sumatoria de los beneficios recibidos en el período correspondiente, siempre y cuando sean remuneratorios.
Según la primera normativa, los empleadores debían abonar el aguinaldo entero dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre de cada año. Sin embargo, a partir de la promulgación Decreto Ley N.º 14.525, del 27 de mayo de 1976, se facultó al Poder Ejecutivo para disponer que este beneficio se abone en dos etapas.
Suscríbete y recibe todas las mañanas en tu correo lo más importante sobre Uruguay y el mundo.
SUSCRÍBETE